Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 10:186 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

Suma total de la avería, cínco mil quinientos ochenta y cuatro pesos treinta centavos "fuertes.

Liquidacion.

Corresponde 4 pagar al buque................ $. 1,264-72 « « « á los Sres. Otero lluos... 2,102-03 « « « D. Juan del Pino...... 1,732-82 « «a « D. Luis P. Muzetto..... 3095-95 « « e «los Sres. Cassarino Hnos. 97-76 sf. 5,582-30 Reparticion.

El buque recibirá..........e....eeccecoce.o $ E. 5113-94 Los Sres. Otero lnos..............eee.... 154-37 D. Juan del Pino.......... eeeeee.ecccm... 37-79 Nuestros honorarios. ..........e...ewec.. ... 276-00 $ f. 5,582-30 Antes de concluir diremos que en este caso el Ñele de la goleta «Herminia», no puede contribuir al prorateo, porque no existe, nadie lo ha cobrado ni pagado y que consideramos gastos á cargo de los interesados (Otero Hnos., Luis P. Rzetto y Cassarino Hnos.) los fletes pagados á la goleta «A. M.> por los Sres. Matti y Ca, y cobrado despues 4 la goleta ellerminia», como tambien los carros como consta de cuenta y recibo que figuran en el espediente, y por consiguiente cada uno debe pagar lo que le corresponde, habiendo pagado el mismo D. Juan del Pino su Mete, resultando así el siguiente :

Resimen, Los Sres. Otero Ios. su parte de la avería. $f. 2102-03 Flete de la goleta e Anibal» DB. 123-00,... 03-72 Intereses sobre este flete en 6 meses sobre Ll A ET 5-62 $ £.2,201-37 Rebajando lo que debe recibir......... € — 154-57 sf. 2,046-80 D. Juan del Tino, su parte......... « 1728-82 == CO A DS 57-79 Af. 1,686-03

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 10:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-186

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos