Caso.—D. Guillermo Matti estrangero, celebró en 31 de Enero de 1865 un contrato de arrendamiento de la casa calle de Corrientes No 35 con la Sra. D'. Brígida Balcarce argentina, con la venia de su marido D. Andrés Baumgart.
Con motivo de haber sub-arrendado Matti la dicha casa 4 D. Jorge Nauts y de haber este dado 4 la misma un destino contrario á la mente de la arrendadora, esta entabló demanda contra D. Guillermo Matti pidiendo la rescision del contrato, y la indemnizacion de daños y perjuicios, alegando que la causa correspondia á la Justicia Nacional por ser ella argentina y estrangero el demandado.
Acreditada esta calidad personal, el Juez de Seccion confirió traslado de la demanda.
Matti contestó en lo principal que no era el caso de la rescision, ni de la indemnizacion de daños y perjuicios, y en otrosí pidió se notificára la demanda 4 D. Jorge Nauts, para que este tomara en el juicio la parte que le correspondia en virtud de lo dispuesto por los arts. 97 y 99, lib. 20, sec. 3, tit. 6 del Cód. Civil.
Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Febrero 2 de 1871.
En lo principal autos; al ofrosí no importando lo dispuesto en los artículos 97 y 99 citados, la citacion del sub-arrendatario, no ha lugar.
Ugarriza.
Matti apeló, y se le concedió el recurso en relacion.
Vista la causa por la Suprema Corte, se mandó que la demandante manifestara cual era la nacionalidad de su ma
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:178
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