Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 10:179 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

rido, y habiéndose manifestado que este era aleman se dictó el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 17 de 1871.

Vistos : resultando de la esposicion contenida en el precedente escrito, que Don Andrés Baumgart, marido de la demandante Doña Brígida Balcarce, es de nacionalidad alemana; y considerando: Primero, que la mujer casada, mientras subsiste íntegro el matrimonio, sigue en todo la condicion de su marido, statum seguitur mariti, razon por la cual esta Suprema Corte ha declarado en la causa seguida entre Don Manuel Pedro de la Peña y Doña Elena Eyras, « que aten« dida la naturaleza del víneulo conyugal, no puede admi« tirse diversidad en la calidad de sus personas » pújina cuatrocientos setenta y dos, tomo cuarto, de los fallos: Segundo que, debiendo en consecuencia, reputarse á la demandante estrangera por la nacionalidad de su marido, y siéndolo tambien el demandado, segun consta por el certificado corriente, foja siete vuelta, el pleito se sigue entre estrangeros, y no corresponde, por la calidad de las personas, al conocimiento de la Justicia Nacional; porque esta jurisdiccion solo comprende los casos espresados en el artículo cien de la Constitucion General, entre los cuales no están enumerados aquellos en que sean estrangeros demandante y demandado, como ha sido resuelto en la causa seguida entre Don Pablo Cherini y Don Alfonso Sebelin y compañia; pájina ciento setenta y nueve tomo primero de los fallos; Tercero que, tanto por su naturaleza escepcional, cuanto porque asi lo dispone espresamente el artículo primero de la ley de procedimien=

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 10:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-179

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos