doza, arrendó á D. Vicente Sanchez y luego compró ad corpus en union con su hermano D. José Miguel, la hacienda denominada «Ancon» ubicada en Tupungato, departamento de la Provincia de Mendoza, obligándose á sostener de su cuenta lodos los pleitos que tenia el fundo en 12 de Marzo de 1870, fecha del arrendamiento, y los que se suscitasen en adelante, sin derecho de saneamiento contra el vendedor por eviccion.
En 16 de Agosto de 1870, se presentó al Juzgado de la Seccion de Mendoza, esponiendo que al tomar posicion del fundo habia encontrado que sus potreros, casas y molinos eran detentados por Di Josefa Lemos de Gomez en virtud de providencia dictada por el Juez de la Provincia sin audiencia de su parte; y que la causa correspondia á la Justicia Nacional por la diversa nacionalidad de las partes, y por ser él vice cónsul estrangero, no conviniendo á sus derechos el hacerlos valer ante el Juzgado de la Provincia.
Conferido traslado, la Sra. D° Josefa Lemos de Gomez promoyió artículo prévio diciendo, que D. Antero Barriga no tenia personería para la gestion iniciada, porque no era dueño absoluto del fundo; y que antes de dictarse las leyes de Justicia Federal existia pendiente un juicio de deslinde de las estancias ela Arboleda» y «la Capellanía» con el fundo «Ancon» ante los Tribunales de Provincia, donde por consiguiente debia concluirse.
Conferido traslado, contestó Barriga, que siendo condómino de la cosa, tenia derecho á reclamarla de un tercero que la detentaba; y que el juicio existente ante los tribu= nales de Provincia era sobre mejor derecho á treinta cuadras de terreno, muy distinto del presente que versaba sobre posesion ; que en ese juicio se presentó D. Arístides Sanchez 4 nombre del vendedor D. Vicente Sanchez opo
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:172
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