El segundo es un cuaderno que se remonta al año 1854, juicio de deslinde entre la testamentaría Lemos y sus colindantes.
Este cuaderno está hecho trisas, lleno de lodo, falta 4 muchas fojas cuartos enteros y por apéndice concluye con esta providencia bajo la rúbrica del Sr Presidente en turno de la Ilma. Cámara de Provincia.
Mendoza, Marzo 9 de 1870. «En virtud del recibo que « se acompaña y que rubricará el actuario, el oficial de « Justicia requerirá á D' Josefa Lemos ó su apoderado por « la entrega de las fojas que faitan del lespediente, bajo el « apercibimiento que hubiere lugar por derecho, sin que « corra término al peticionario pera evacuar la vista que « se le concedió por auto de 22 de Febrero último. (Rú« brica del Sr. Presidente de la Cámara de Justicia.) » Considerando ; 1", que la materia de que se trata es sobre posesión ; que toda la prueba rendida 'no vale nada, desde que el Juez tiene á la vista los dos espedientes dichos, documentos irrefragables que las partes mismas han pedido en parte de prueba; 2", que siendo el juicio de deslinde, un marrasmo forense (permitaseme la espresion, por no haber otra mas aparente al caso) ajeno al posesorio, porque se ha recurrido á la Justicia Nacional, la incompetencia de jurisdiccion no tiene mas apoyo que el escrito en que pide vista de autos cuyo acto no importa reconocimiento de ninguna clase; 39, que esta cuestion por ser entre chilenos con una argentina y á mas, un caso que el art. 20, inciso 3, de la ley Nacional sobre jurisdiccion (14 de Setiembre de 1863) reserva 4 solo los Jueces de Seccion por ser interesado un cónsul estrangero cuyas causas las toma la Nacion de su cuenta en el sentido del artículo dicho; 49, que en suma no hay excepcion fundada en litis pendencia ante la jurisdiccion Provincial, y que
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:174
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