ros jueces facultados para decidir como tales las cuestiones á que dé lugar el reconocimiento y liquidacion de la avería.
2° La operacion que practican como tales peritos arbitradores es un verdadero laudo, sujeto á las condiciones requeridas por la ley, para su validez.
3" Debe por consiguiente contener la mencion espresa de las disposiciones del Código que se aplican, y ser signada del escribano público.
40 La falta de estos dos requisitos la vicia 'de nulidad. .
5 La intencion manifestada por las partes de oponerse á la ejecucion de dicha operacion con los medios legales pidiendo su reforma, debe interpretarse estensivamente al de nulidad, aunque esta no se haya alegado nominativamente 6" Esta interpretacion se funda en lo prescripto por la ° ley 10, tit. 47, lib. 40, R. C. que es supletoria de la ley de procedimientos, pr no estar en oposicion con ninguno de sus artículos, y de obligatoria aplicacion.
Caso. —En la noche del 11 de Octubre de 1869, la goleta italiana «Herminia» que habia salido del puerto de Montevideo para el del Rosario, sufrió una tempestad, y varó sobre el Banco de las Palmas, causándose averías tanto en el buque, como en la carga.
El capitan del buque D. Antonio Mongiardino se volvió 4 Buenos Aires, trasbordó la carga á la goleta «Anibal», y se fué al Rosario con la goleta «Herminia» remolcada por el «Anibal».
Antes de esto formalizó su protesta ante el Escribano de marina, y él de la Seccion Federal de Buenos Aires, y practicó ante el Juez Nacional de dicha Seccion las diligencias necesarias, para comprobar el valor del buque despues del siniestro, él de las averías sufridas, y el monto de log
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:181
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