CAUSA XXXII.
Don Antero Barriga contra Doña Josefa Lemos de Gomez sobre avocamiento de causa.
Sumario. — 19 El juicio radicado en los Tribunales de Provincia, debe seguirse y fenecerse en ellos, cualquiera que sea la calidad personal de las partes.
20 Solo queda á salvo el recurso para la Suprema Corte en los casos espresados por el art, 14 de la ley sobre jurisdiccion de 14 Setiembre de 1863, 39 No habiendo juicio radicado, no hay materia que pueda ser avocada.
4° No habiéndose promovido accion alguna determinada, no hay mérito para declarar la competencia de los tribunales federales para conocer en ella.
5" Un juicio no promovido, sustanciado y resuelto enla forma prescripta por el tit. 6°, de la ley de procedimientos, no puede ser reputado como una cuestion de competencia con los Tribunales de Provincia.
Caso. — Don Antero Barriga, vice cónsul Chileno en Men
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:171
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