Dada, pues, y existiendo una legislacion comun á la que tudos los Tribunales de provincia están obligados 2 ajustar sus procedimientos, no puede considerarse estraño, esfrangero, el Tribunal de Comercio de la Provincia de Buenos-Aires respecto del del Rosario; y por lo mismo, ha sido muy mal aplicado el artículo 1,531 del Código de Comercio que habla de país estrangero y no de los Tribunales de una misma nacion sujetos A una legislecion comun.
Todos los Tribunales de la República tienen que guardar sus relaciones entre sí, ajustándose estrictamente 4 las reglas, principio y disposiciones del Código; y, como este ha establecido que el juicio universal de concurso atrae todos los incidentes, es indisputable que, concursado Duboné ante los Tribunales de Bnenos-Aircs, el Juez del Rosario debe cesar en el conocimiento de la causa particular promovida por Pascal.
Pero, no es solo la ley la que prescribe este proceder, sinó tambien las prácticas admitidas y los altos intereses generales estendidos ensu verdadera significacion. ¿Qué seria del comercio de la República si un solo acreedor pudiera echarse sobre los bienes de un concursado, entablando su accion particular, y perjudicar 4 todos los demas acreedores, residentes en otro punto del país donde hubiesen iniciado el concurso? Este proceder que envuelve una enorme iujusticia perjudicaria el comercio general, porque asegura el beneficio de un solo acreedor al paso que perjudica 4 todos los otros.
El procedimiento del Tribunal de Buenos-Aires encuentra su confimacion y autoridad no solo en las prescripciones del Código Nacional de Comercio sinó tambien en el artículo 70 de la Constitucion general que establece : que los actos públicos y procedimientos judiciales de una Provincia, gozan de entera [e en las demas.
El Juez del Rosario invoca infundadamente el artículo 43 del Código de Comercio para aplicarlo 3 la obligacion que se dice contraida por el representante de Duboné, de pagar 4 Pascal su crédito en aquella localidad, porque - hasta ahora se ha entendido siempre por acto de comercio el verificado en la compra y venta de arlículos con intencion de lucrar; es la especulacion, es un convenio que tie
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:92
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