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Fallos: 1:391 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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« Tea para que me auxiliase llevándome al Rosario junto con el bar« co, y temiendo merir en el camino les doy el presente certifica« do.—José Buraggi.

Tomás Galloso y José Diaz declaran despues de habérseles leido la anterior declaracion, ser exactamente conforme con los hechos ocurridos que los declarantes presenciaron, pues eran los compañeros que con Correa habian salvado el Pailebot «Union».

Recibidas estas deciaraciones se pidió el informe médico que fué espedido asi por el Dr. Don José Olguien.—José Buraggi tenia cuatro heridas, una enel Jado derecho de la garganta, producida por arma de fuego. El proyectil atravesó la garganta, y se enterró en el lado opuesto de donde se pudo estraer. Otra enla parte esterior de la palma de la manoderecha que podia haber sido producida por instramento cortante y punzante : era de poca profundidad y como de dos pulgadas de estension. Las otras dos en el muslo izquierdo, hechás con arma de fuego y con un mismo proyectil que al parecer habia entrado por la parle esterior y superior del muslo izquierdo forzando su salida por la parte interior é inferior del mismo miembro donde abrió una boca como de des pulgadas de circunferencia, y fracturó el hueso femoral. Estas heridas presentaban un aspecto gangrenoso, y eran mortales por el mal estado en que se encontraban, lo que no era estraño, pues habían pasado varios dias sin ninguna curacion.

El herido murió el 19 de Noviembre de 1862.—El cadaver del patron Amadeo tenia una herida en el lado izquierdo de la frente, practicada con arma de fuego, cuyo proyectil fracturó el hueso occipital, y se enterró en el interior del cráneo. Era suficiente para producir la muerte. Un exámen mas prolijo era imposible por el estado de descomposicion del cadáver.

Siguen las declaraciones indagatorias de los reos,—dJuan Francisco Gomez declaró que era verdad todo cuanto habia declarado antes de morir el marinero José Buraggi, cuya esposicion se le leyó; pero que el declarante no habia hecho mas que echar el agua el cuerpo, aun vivo, del baqueano, y esto porque Corro se lo mandó ; que el crímen fué cometido por Ramon Rios (alias Corro) y por Sa

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-391

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