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Determinación de la capacidad y competencia

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DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD Y COMPETENCIA
A partir de la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación el 1° de agosto de 2015, en la sección destinada a las restricciones de capacidad, dicho cuerpo normativo se ocupa de organizar el aspecto tocante a la competencia en los procesos de su determinación y la Corte ha recordado su criterio según el cual, por regla y a falta de previsión legislativa en contrario, estas nuevas pautas resultan de aplicación inmediata. (Fallos: 340:793 ; 339:1027 ; 339:859 ; Competencia CIV 102820/2011/CS1 "B., D.

F.", 10/05/16) En el marco de esos procesos, ha señalado que la labor atribuida a los jueces por el mencionado código va más allá de una aproximación de visu, pues implica un ejercicio de evaluación y de seguimiento que no podría desplegarse adecuadamente desde una sede judicial que no sea la del lugar donde habita establemente la persona; máxime cuando el desenvolvimiento de los profesionales involucrados podría verse dificultado fuera del ámbito territorial en el que fueron designados. (Fallos: 339:1027 ; 339:859 ; Competencia CIV 102820/2011/CS1 "B., D. F.", 10/05/16; Competencia CIV 56459/2002/CS1 "M., M. S.", 17/12/19; 344:769 ; Competencia CIV 44870/1994/CS1 "A., J.

C.", 25/02/21) Ello en función de lo prescripto por el artículo 36 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que la solicitud de declaración de incapacidad o restricción de la capacidad, se deduce ante el juez correspondiente al domicilio de la persona en cuyo interés se promueve el juicio, o ante el juez del lugar de su internación; pauta legal que debe leerse a la luz de "...sus finalidades, las leyes análogas,... los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento..." (artículos 1° y 2° del código citado). (Fallos: 339:1027 ; 340:793 ; Competencia CSJ 2448/2019/CS1 "E., G.", 26/12/19; Competencia CIV 56459/2002/CS1 "M., M. S.", 17/12/19; Competencia CIV 76476/2006/CS1 "M. P., C. F.", 29/04/21; Competencia CIV 44870/1994/CS1 "A., J. C.", 25/02/21) En ese sentido, ha destacado también que el código citado asigna al juez la obligación de revisar periódicamente la sentencia sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y de garantizar la inmediatez con el interesado, entrevistándolo personalmente y salvaguardando la accesibilidad y los ajustes razonables que requiera.

Asimismo, según el artículo 35, la entrevista debe celebrarse en presencia del Ministerio Público y de un letrado que preste asistencia al interesado. Todo ello, demuestra cómo la cercanía física facilita la concreción del fin de la norma. (Competencia CIV 56459/2002/CS1 "M., M. S.", 17/12/19; Competencia CSJ 2448/2019/CS1 "E., G.", 26/12/19; 344:769 ; Competencia CIV 44870/1994/CS1 "A., J. C.", 25/02/21) De ese modo, en una causa en la cual el proceso de determinación de la capacidad había iniciado en el año 2011, la Corte consideró que debía aplicarse el criterio establecido en el art. 36 del Código Civil y Comercial de la Nación y resolvió que resultaba competente para entender en las actuaciones el juez provincial y no el nacional. Ello toda vez que el causante vivía en jurisdicción provincial por lo que ese magistrado se encontraba en mejores condiciones para proseguir con la función tutelar.

Competencia CIV 102820/2011/CS1 "B., D. F.", 10/05/16) En ese sentido, explicó, en otro precedente, que aun cuando el proceso se había iniciado en 1988, correspondía entender en la causa al juzgado provincial del lugar en que residía el causante, otorgando así singular preponderancia el principio de la tutela judicial efectiva. Ello ya que ese tribunal se encontraba en mejores condiciones para continuar la función tutelar sobre todo considerando que entre los deberes impuestos expresamente al juez por el artículo 35 del Código Civil y Comercial de la Nación, está el de "garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso". (Fallos: 339:859 ) En un caso que presentaba una compleja trama familiar, la Corte señaló que el quehacer primordial de los jueces es determinar la existencia o no de restricciones a la capacidad del interesado y, en su caso, implementar el plan de sostén familiar y/o público que pudiere corresponder. Dicho deber podía solventarse con mayor eficacia desde el lugar de residencia de la persona en ese momento. En efecto, el causante había residido varios años de manera ininterrumpida en un inmueble entregado en comodato por una de sus hermanas, en la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. El estado de la unidad no era bueno y hacía tiempo la propietaria estaba reclamando su devolución. Asimismo, el interesado era coheredero de un departamento ubicado en esa ciudad, habitado por la curadora renunciante y dos hijos de aquél habidos de una unión anterior. Por todo lo expuesto y considerando la presencia de una niña de corta edad, así como le existencia de una denuncia por violencia familiar a la que se había dado curso -situaciones ambas íntimamente vinculadas con la esfera personal del causante y que reclamaban su urgente tratamiento desde las instituciones locales- correspondía entender a la justicia provincial y no a la nacional. (Fallos: 339:1027 ) En esa misma línea, entendió que el juzgado de familia bonaerense se encontraba en mejores condiciones para conocer en las actuaciones sobre determinación de la capacidad jurídica del causante si en ese ámbito había residido con su núcleo de origen desde hacía más de veinte años, criterio que se adecuaba al contexto interpretativo del Código Civil y Comercial de la Nación, en el que adquiere singular preponderancia el principio de la tutela judicial efectiva. (Fallos: 340:7 ) Explicó que la cercanía física contribuía a la concreción de las finalidades normativas e incidía en la concentración y demás aspectos prácticos característicos de este tipo de realidades, que exigen particular celeridad y eficacia. Asimismo, esa cercanía física respecto del domicilio familiar contribuiría al futuro desempeño de los roles de apoyo.

Fallos: 340:7 ; 340:793 ; 339:1027 ; Competencia CIV 56459/2002/CS1 "M., M. S.", 17/12/19; Competencia CSJ 2448/2019/CS1 "E., G.", 26/12/19; 344:769 ) También en un caso en que la persona había residido ininterrumpidamente en un hospital del Partido de Luján, correspondía a la justicia de ese lugar entender en la causa sobre la determinación de su capacidad. Ello ya que la labor primordial de los tribunales es examinar la pertinencia de imponer restricciones a la capacidad del causante para lo que es imprescindible analizar -con el auxilio especializado y de modo urgente y serio- el plan de vida y de sostén familiar y/o público que pudiere corresponder. Dicho deber podía solventarse con mayor eficacia desde el lugar de residencia del interesado. (Fallos: 340:793 ) Indicó asimismo en una causa reciente que, considerando que el causante se encontraba alojado en la Unidad n° 34 del Servicio Penitenciario Provincial de Melchor Romero y no se advertía que un cambio en la competencia fuera a generar perjuicios sustanciales al interesado –dado que no se apreciaba en las actuaciones que se hubiera avanzado en la determinación de su capacidad ni que el causante mantuviera algún contacto sostenido con los operadores judiciales o con sus familiares-, atendiendo al alcance del principio de inmediatez que integra la garantía constitucional de acceso a una tutela judicial efectiva (arts. 35 y ccds. CCyC; 18, CN, 25 de la CADH y 13 de la CDPD), correspondía determinar que el juzgado con competencia en capacidad de las personas del departamento judicial que incumbiera a la Unidad citada era el que se hallaba en mejores condiciones para continuar el proceso de determinación de capacidad. (Competencia CIV 76476/2006/CS1 "M. P., C. F.", 29/04/21) Sin embargo, en otro supuesto la Corte decidió que debía continuar entendiendo en la causa la justicia nacional a pesar de que la causante residía en un hogar en la localidad de Caseros. Explicó que la hija de la interesada, que se había desempeñado hasta ese momento como curadora, había solicitado expresamente que los autos permanecieran radicados en la sede nacional. Para así hacerlo, había alegado principalmente la inestabilidad de la internación de su madre -fruto de la aleatoria decisión de PAMI- así como la organización de los asuntos de la causante, que se centralizaba en Capital Federal, donde se domiciliaba la peticionaria. En tales condiciones, y toda vez que no se había evidenciado una alteración en las condiciones imperantes con suficiente entidad como para justificar el desplazamiento de la competencia del foro de origen, el Tribunal resolvió que la justicia nacional siguiera entendiendo en las actuaciones. (Competencia CIV 316138/1988/CS1 "F., C. L.", 19/04/16) En otro caso, en el marco de la revisión de la sentencia que había declarado la incapacidad de la causante, la Corte decidió que la misma debía ser sustanciada de acuerdo a lo indicado por el art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación. Así, correspondía que continuara interviniendo en las actuaciones la justicia nacional -y no la bonaerense- si, pese a haber cambiado el lugar de internación de la causante a la provincia, no se habían alterado las condiciones imperantes de modo suficiente como para justificar un cambio de jurisdicción, dado que se encontraba alojada en un ámbito accesible para la efectiva tarea tutelar. (Fallos: 338:828 ) Asimismo, en un caso en que la problemática del causante había estado en todo momento a cargo de la justicia nacional, correspondía que la misma continuara conociendo en las cuestiones vinculadas a su capacidad dado que en esa jurisdicción residía la única postulante de la familia para acompañarlo y allí se encontraba su patrimonio. La Corte explicó que ello se debía a que la transferencia del manejo de todos los puntos pendientes a la jurisdicción del lugar de internación, generaría un desgaste adicional en perjuicio del interesado. Indicó en ese sentido que la entidad especial que reviste el principio cardinal de tutela judicial efectiva estrechamente vinculado a la inmediación hacían aconsejable valorar en conjunto todos los elementos concernientes a la labor protectoria. (Fallos: 339:1393 ) Cabe mencionar también que la Corte, al decidir sobre la competencia en casos de determinación de la capacidad, ha dicho que los jueces competentes debían adoptar –con carácter urgente- las medidas que resultaran necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y patrimonial del interesado en cada oportunidad. Asimismo, ha indicado que los jueces debían ajustar el procedimiento a lo dispuesto en los artículos 31, sgtes. y ccds. del Código Civil y Comercial de la Nación y a la normativa contemplada en la ley 26.657. (Fallos: 339:859 ; 339:1027 ; Competencia CIV 102820/2011/CS1 "B., D. F.", 10/05/16; Competencia CIV 96683/2010/CS1 "S., L. J." , 11/06/19; Competencia CIV 71182/2016/CS1 "Z., H. E.", 02/07/19; 344:769 ) Buenos Aires, mayo de 2021 jurisprudencia@csjn.gov.ar

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