ARTICULO 35 Entrevista personal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 35.-Entrevista personal El juez debe garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso y entrevistarlo personalmente antes de dictar resolución alguna, asegurando la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento de acuerdo a la situación de aquél. El Ministerio Público y al menos, un letrado que preste asistencia al interesado, deben estar presentes en las audiencias.

    Introduccion COMENTADA al Art. 35 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 35 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 32 ] [ Art. 33 ] [ Art. 34 ] 35 [ Art. 36 ] [ Art. 37 ] [ Art. 38 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 35 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 35 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 339 - Página 860
    - Fallos: Tomo 340 - Página 794
    - Fallos: Tomo 340 - Página 796
    - Fallos: Tomo 344 - Página 771
    - Fallos: Tomo 340 - Página 9

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 2
    - Capacidad
    >

    SECCION 3ª
    - Restricciones a la capacidad
    >>


    Parágrafo 1°
    - Principios comunes
    >>

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    También puedes ver: Art.35 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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