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ARTICULO 35.-Entrevista personal El juez debe garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso y entrevistarlo personalmente antes de dictar resolución alguna, asegurando la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento de acuerdo a la situación de aquél. El Ministerio Público y al menos, un letrado que preste asistencia al interesado, deben estar presentes en las audiencias.
Introduccion COMENTADA al Art. 35 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 35 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 32 ] [ Art. 33 ] [ Art. 34 ] 35 [ Art. 36 ] [ Art. 37 ] [ Art. 38 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 35 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 35 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 339 - Página 860
- Fallos: Tomo 340 - Página 794
- Fallos: Tomo 340 - Página 796
- Fallos: Tomo 344 - Página 771
- Fallos: Tomo 340 - Página 9
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 3ª
- Restricciones a la capacidad
>>
Parágrafo 1°
- Principios comunes
>>
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También puedes ver: Art.35 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion