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ARTICULO 778 .-SEGUNDA COPIA DE ESCRITURA PUBLICA
ARTICULO 778 .-La segunda copia de UNA (1) escritura pública, cuando su otorgamiento requiera autorización judicial, se otorgará previa citación de quienes hubiesen participado en aquélla, o del ministerio público en su defecto.
Si se dedujere oposición, se seguirá el trámite del juicio sumarísimo.
La segunda copia se expedirá previo certificado del registro inmobiliario, acerca de la inscripción del título y estado del dominio, en su caso.
Ver articulos: [ Art. 775 ] [ Art. 776 ] [ Art. 777 ] 778 [ Art. 779 ] [ Art. 780 ] [ Art. 781 ]
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LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS
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CAPITULO III - COPIA Y RENOVACION DE TITULOS
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También puedes ver: Art.778 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela