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ARTICULO 780 .-TRAMITE
ARTICULO 780 .-Cuando la persona interesada, o el ministerio pupilar a su instancia, solicitare autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos, se citará inmediatamente a aquélla, a quien deba otorgarla y al representante del ministerio pupilar, a una audiencia que tendrá lugar dentro de tercero día y en la que se recibirá toda la prueba.
En la resolución en que se conceda autorización a UN (1) menor para estar en juicio, se le nombrará tutor especial.
En la autorización para comparecer en juicio queda comprendida la facultad de pedir litisexpensas.
Ver articulos: [ Art. 777 ] [ Art. 778 ] [ Art. 779 ] 780 [ Art. 781 ] [ Art. 782 ] [ Art. 783 ]
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LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS
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CAPITULO IV - AUTORIZACION PARA COMPARECER EN JUICIO Y EJERCER ACTOS JURIDICOS
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También puedes ver: Art.780 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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