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ARTICULO 775 .-APELACION
ARTICULO 775 .-La resolución será apelable dentro de quinto día. El tribunal de alzada deberá pronunciarse, sin sustanciación alguna, en el plazo de DIEZ (10) días.
Ver articulos: [ Art. 772 ] [ Art. 773 ] [ Art. 774 ] 775 [ Art. 776 ] [ Art. 777 ] [ Art. 778 ]
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LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS
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CAPITULO I - AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO
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También puedes ver: Art.775 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes