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ARTICULO 776 .-TRAMITE
ARTICULO 776 .-El nombramiento de tutor o curador y la confirmación del que hubieren efectuado los padres, se hará a solicitud del interesado o del ministerio público, sin forma de juicio, a menos que alguien pretendiere tener derecho a ser nombrado. Si se promoviere cuestión, se sustanciará en juicio sumarísimo. La resolución será apelable en los términos del artículo 775.
Ver articulos: [ Art. 773 ] [ Art. 774 ] [ Art. 775 ] 776 [ Art. 777 ] [ Art. 778 ] [ Art. 779 ]
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LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS
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CAPITULO II - TUTELA. CURATELA
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También puedes ver: Art.776 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes