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ARTICULO 781 .-TRAMITE
ARTICULO 781 .-El derecho del socio para examinar los libros de la sociedad se hará efectivo, sin sustanciación, con la sola presentación del contrato, decretándose las medidas necesarias si correspondiere. El juez podrá requerir el cumplimiento de los recaudos necesarios para establecer la vigencia de aquél. La resolución será irrecurrible.
Ver articulos: [ Art. 778 ] [ Art. 779 ] [ Art. 780 ] 781 [ Art. 782 ] [ Art. 783 ] [ Art. 784 ]
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LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS
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CAPITULO V - EXAMEN DE LOS LIBROS POR EL SOCIO
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También puedes ver: Art.781 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes