ARTICULO 513 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 513 .-CONDENA A HACER



    ARTICULO 513 .-En caso de que la sentencia contuviese condena a hacer alguna cosa, si la parte no cumpliese con lo que se le ordenó para su ejecución dentro del plazo señalado por el juez, se hará a su costa o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, a elección del acreedor.



    Podrán imponerse las sanciones conminatorias que autoriza el artí­culo 37.



    La obligación se resolverá también en la forma que establece este artí­culo, cuando no fuere posible el cumplimiento por el deudor.



    Para hacer efectiva la indemnización se aplicarán las reglas establecidas según que la sentencia haya fijado o no su monto para el caso de inejecución.



    La determinación del monto de los daños tramitará ante el mismo juez por las normas de los artí­culos 503 y 504, o por juicio sumario, según aquél lo establezca. La resolución será irrecurrible.

    Ver articulos: [ Art. 510 ] [ Art. 511 ] [ Art. 512 ] 513 [ Art. 514 ] [ Art. 515 ] [ Art. 516 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 513 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 338 - Página 1386
    - Fallos: Tomo 338 - Página 1428

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