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ARTICULO 513 .-CONDENA A HACER
ARTICULO 513 .-En caso de que la sentencia contuviese condena a hacer alguna cosa, si la parte no cumpliese con lo que se le ordenó para su ejecución dentro del plazo señalado por el juez, se hará a su costa o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, a elección del acreedor.
Podrán imponerse las sanciones conminatorias que autoriza el artículo 37.
La obligación se resolverá también en la forma que establece este artículo, cuando no fuere posible el cumplimiento por el deudor.
Para hacer efectiva la indemnización se aplicarán las reglas establecidas según que la sentencia haya fijado o no su monto para el caso de inejecución.
La determinación del monto de los daños tramitará ante el mismo juez por las normas de los artículos 503 y 504, o por juicio sumario, según aquél lo establezca. La resolución será irrecurrible.
Ver articulos: [ Art. 510 ] [ Art. 511 ] [ Art. 512 ] 513 [ Art. 514 ] [ Art. 515 ] [ Art. 516 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 513 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 338 - Página 1386
- Fallos: Tomo 338 - Página 1428
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS
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CAPITULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
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También puedes ver: Art.513 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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