ARTICULO 305 del C.P.C.C. Formosa


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 305 .-- OPORTUNIDAD Y EFECTOS.- El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia.

    El juez dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuviere comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado.

    Cuando el allanamiento fuere simultáneo con el cumplimiento de la prestación reclamada, la resolución que lo admita será dictada en la forma prescripta en el artí­culo 161.

    Ver articulos: [ Art. 302 ] [ Art. 303 ] [ Art. 304 ] 305 [ Art. 306 ] [ Art. 307 ] [ Art. 308 ]

    Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
    LIBRO I
    - DISPOSICIONES GENERALES
    >>
    TÍTULO V
    - MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
    >>
    CAPÍTULO II
    - ALLANAMIENTO
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.305 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 302 ] [ Art. 303 ] [ Art. 304 ] 305 [ Art. 306 ] [ Art. 307 ] [ Art. 308 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...