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ARTICULO 306 .-- FORMA Y TRÁMITE.- Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción del acta ante el juez.
Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y lo homologará o no.
En este último caso, continuarán los procedimientos del juicio.
Ver articulos: [ Art. 303 ] [ Art. 304 ] [ Art. 305 ] 306 [ Art. 307 ] [ Art. 308 ] [ Art. 309 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO V
- MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
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CAPÍTULO III
- TRANSACCIÓN
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También puedes ver: Art.306 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion