ARTICULO 306 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 306 .-- FORMA Y TRÁMITE.- Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción del acta ante el juez.

    Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y lo homologará o no.

    En este último caso, continuarán los procedimientos del juicio.

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    LIBRO I
    - DISPOSICIONES GENERALES
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    TÍTULO V
    - MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
    >>
    CAPÍTULO III
    - TRANSACCIÓN
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