Art. 327 Pedido De Medidas Preliminares, Resolución Y Diligenciamiento. del CPCC Comentado Buenos Aires


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    Art. 327 .- - En el escrito en que se solicitaren medidas preliminares se indicará el nombre de la futura parte contraria, su domicilio si fuere conocido y los fundamentos de la petición.


    El juez accederá a las pretensiones si estimare justas las causas en que se fundan, repeliéndolas de oficio en caso contrario.


    La resolución será apelable únicamente cuando denegare la diligencia.


    Si hubiere de practicarse la prueba se citará a la contraria, salvo cuando resultare imposible por razón de urgencia, en cuyo caso intervendrá el defensor oficial. El diligenciamiento se hará en la forma establecida para cada clase de prueba, salvo en el caso de la pericial, que estará a cargo de un perito único, nombrado de oficio.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 327; Cat., art. 327; Chaco, art. 307; Chubut, art. 327; Córd., art. 487; ERí­os, art. 315; Form., art. 325; Jujuy, arts. 255, 257 y 258; LPampa, art. 305; LRioja, artl. 79; Mis., art. 327; Neuq., art. 327; RNegro, art. 327; Salta, art. 327; SJuan, art. 312; SLuis, art. 327; SCruz. art. 305; SFe. art. 274; SdelEstero, art. 320; TdelFuego, art. 341; Tuc, art. 228.



    § 1. El procedimiento. La petición de las diligencias preliminares debe ser fundada. Ello permitirá al juez tasar la seriedad de la de la solicitud, pudiendo ser rechazada de oficio.

    Corresponde citar a la contraparte, salvo cuando resultare imposible por razón de urgencia, en cuyo caso intervendrá el defensor oficial. Caso contrario, la prueba producida "debe dejarse sin efecto" (CCivCom MdelPlata, Sala I, 15/2/94, "Quorum", sep. 1994, p. 12).
    Ver articulos: [ Art. 324 ] [ Art. 325 ] [ Art. 326 ] 327 [ Art. 328 ] [ Art. 329 ] [ Art. 330 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 327 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1025
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1578
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1579
    - Fallos: Tomo 346 - Página 652

    Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
    Libro II
    - Procesos De Conocimiento
    >>
    Tí­tulo I
    - Disposiciones Generales
    >>
    CAPÍTULO II
    - Diligencias Preliminares
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.327 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 324 ] [ Art. 325 ] [ Art. 326 ] 327 [ Art. 328 ] [ Art. 329 ] [ Art. 330 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...