Art. 329 Responsabilidad Por Incumplimiento. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 329 .- - Cuando sin justa causa el interpelado no cumpliere la obligación del juez en el plazo fijado, o diere informaciones falsas o que pudieren inducir a error o destruyere u ocultase los instrumentos o cosas cuya exhibición o presentación se hubiese requerido, se le aplicará una multa que no podrá ser menor de cincuenta pesos, ni mayor de dos mil quinientos pesos, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiere incurrido.


    La orden de exhibición o presentación de instrumento o cosa mueble que no fuere cumplida, se hará efectiva mediante secuestro y allanamiento de lugares, si resultare necesario. [Texto sustituido por ley 11.593, art. 1°]


    Concordancias: CPN, art. 329; Cat., art. 329; Chaco, art. 309; Chubut, art. 382; Córd., art. 492; ERí­os, art. 317; Form., art. 327; LPampa, art. 307; LRioja, art. 81; Mis., art. 329; Neuq., art. 329; RNegro, art. 329; Salta, art. 329; SJuan, art. 314; SLuis, art. 329; SCruz, art. 307; SdelEstero, art. 322.



    § 1. Sanciones al Interpelado. Las diligencias preliminares ordenadas por los jueces deben ser acatadas por sus destinatarios, so pena de ser sancionados con la multa prevista en el artículo.

    También se contempla, en el ultimo parrafo, el secuestro de bienes muebles y el allanamiento de lugares, si fuese necesario.
    Ver articulos: [ Art. 326 ] [ Art. 327 ] [ Art. 328 ] 329 [ Art. 330 ] [ Art. 331 ] [ Art. 332 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 329 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 329 - Página 622
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4654
    - Fallos: Tomo 346 - Página 653

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    También puedes ver: Art.329 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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