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Art. 325 .- - La exhibición o presentación de cosas o instrumentos se hará en el tiempo, modo y lugar que determine el juez, atendiendo a las circunstancias. Cuando el requerido no los tuviere en su poder deberá indicar, si lo conoce, el lugar en que se encuentren o quién los tiene.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 325; Cat., art. 325; Chaco, art. 305; Chubut, art. 325; Córd., arts 490 y 491; ERíos, art. 313; Form., art. 323; Jujuy. art. 292; LPampa, art. 303;
LRioja, art. 77; Mis. ,art. 325. Neuq. art 325, RNegro, art 325 Salta, art 325 SJuan art. 310. SLuis art. 325. SCruz, art 303, Sdel Estero. art 318. TdelFuego, art. 341.
§ 1 Procedimiento. La orden de exhibir titulos, testamentos, instrumentos y cuentas, comprende no sólo el mandato judicial de su presentación en la forma y oportunidad ordenada sino, también, la responsabilidad de señalar por el emplazado el lugar donde se halle para el caso de no poseerlo.
Ver articulos: [ Art. 322 ] [ Art. 323 ] [ Art. 324 ] 325 [ Art. 326 ] [ Art. 327 ] [ Art. 328 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 325 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 556
- Fallos: Tomo 328 - Página 1024
- Fallos: Tomo 330 - Página 4851
- Fallos: Tomo 330 - Página 5423
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También puedes ver: Art.325 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion