- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 254 .- Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina.
Esta providencia se notificará a las partes personalmente o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de diez o de cinco días, según se tratare de juicio ordinario o sumario.
Concordancias: CPN, art. 259; Cat., art. 259; Chaco, art. 257; Chubut, art. 259; Córd., arts. 369 a 372; Corr., art. 256; ERíos, art. 251; Form., art. 257; Jujuy, arts. 224 y 225; LPampa, art. 258; Mend., art. 137; Mis., art. 259; Neuq., art'. 259; RNegro, art. 259; Salta, art. 254; SJuan, art. 259; SLuis, art. 259; SCruz, art. 258; SFe, art. 364; SdelEstero, art. 254; TdelFuego, art. 278; Tifie., art. 775.
§ 1. Trámite de elevación del expediente. - Es responsabilidad del oficial primero, según dispone el art. 251, a cuyo comentario remitimos.
Si bien la jurisdicción de alzada se abre en función del recurso de apelación concedido, recibida la causa en cámara se inicia el conocimiento de ella por el tribunal, a quien corresponde un conjunto de deberes, facultades y limitaciones que van desde el examen de la admisibilidad del recurso otorgado por el magistrado de primera instancia, hasta el fondo de la cuestión (art. 272).
Ver articulos: [ Art. 251 ] [ Art. 252 ] [ Art. 253 ] 254 [ Art. 255 ] [ Art. 256 ] [ Art. 257 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 254 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 333 - Página 176
- Fallos: Tomo 333 - Página 179
- Fallos: Tomo 336 - Página 2387
- Fallos: Tomo 338 - Página 764
- Fallos: Tomo 341 - Página 1312
- Fallos: Tomo 339 - Página 1358
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
Título IV
- Contingencias Generales
>>
CAPÍTULO IV
- Recursos
>
Sección 3a
- Procedimiento Ordinario En Segunda Instancia
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.254 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion