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Art. 256 .- - De las presentaciones y peticiones a que se refieren los incs. 1, 3 y 5, ap. a, del artículo anterior, se correrá traslado a la parte contraria, quien deberá contestarlo dentro de quinto día.
Concordancias: CPN. art. 261; Cat., art. 261; Chaco, art. 259; Chubut, art. 261; Córd., art. 375; ERíos, art. 253; Form., art. 259; Jujuy, art. 223: LPampa, art. 260; Mis., art. 261; Neuq., art. 261; RNegro, art. 261; Salta, art. 258; SJuan, art. 261; SLuis. art. 261; SCruz, art. 260; SFe, art. 372; SdelEstero, art. 256.
§ 1. Sustanciación. - El precepto es aplicación del principio de bilateralidad. La providencia de traslado se notificará por nota.
Igual criterio se cumplirá si al responder cualquiera de estos escritos o la expresión de agravios, la contraparte introdujera peticiones pasibles de conocimiento o decisión por el tribunal, por ejemplo, el pedido de actualización por depreciación monetaria por parte del vencedor, quien no ha apelado, en consecuencia, la sentencia.
La jurisprudencia tiene dicho que es requisito ineludible para el tratamiento de estas cuestiones, que se hubiera garantizado previamente el derecho de defensa (CSJN, 1/4/80, LL 1980-B-622; SCBA, 3/3/81, DJBA, 120-311).
Ver articulos: [ Art. 253 ] [ Art. 254 ] [ Art. 255 ] 256 [ Art. 257 ] [ Art. 258 ] [ Art. 259 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 256 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 347 - Página 2291
- Fallos: Tomo 348 - Página 50
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También puedes ver: Art.256 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion