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Art. 251 .- -En los casos de los arts. 245 y 250 el expediente o las actuaciones se remitirán a la cámara dentro del quinto día de concedido el recurso o de formada la pieza separada, en su caso, mediante constancia, bajo la responsabilidad del oficial primero. En el caso del art. 246 dicho plazo se contará desde la contestación del traslado o desde que venció el plazo para hacerlo.
Si la cámara tuviese su asiento en distinta localidad, la remisión se efectuará por correo y dentro del mismo plazo, contado desde la presentación del apelado constituyendo domicilio o contestando el traslado, o desde que venció el plazo para cumplir tales actos.
La remisión por correo se hará a costa del recurrente.
Concordancias: CPN, art. 251; Cat., art. 251; Chaco, art. 256; Chubut, art. 251; Corr., art. 245; ERíos, art. 248; Form., art. 251; Jujuy, arts. 222, 226 y 227; LPampa, art. 253; Mis., art. 251; Neuq., art. 251; RNegro, art. 251; Salta, art. 251; SJuan, art. 256; SLuis, art. 251; SCruz, art. 252; SdelEstero. art. 251.
§ 1. Ámbito de aplicación. - Está referido a los recursos concedidos libremente, en ambos efectos o al solo efecto devolutivo y en relación.
En el primer caso, el plazo comenzará a correr a partir de la concesión del recurso, y en las apelaciones en un solo efecto (el devolutivo), desde la formación de la pieza respectiva. Con respecto a las apelaciones concedidas en relación, el plazo se computará a partir de la contestación del traslado del memorial o desde su vencimiento, dado su carácter meramente facultativo.
§ 2. Responsabilidad del oficial primero. - Una vez concedido el recurso, las partes no tendrán a su cargo instar la remisión, circunstancia decisiva a los fines de la declaración de caducidad de instancia, que no podrá perjudicar al recurrente si vencidos los plazos legales el expediente permanece en primera instancia. Debe entenderse, entonces, que no se ha producido la caducidad de la segunda instancia, si el expediente se paraliza al no cumplir el oficial primero con el art. 251 (ClaCiv Com La Plata, Sala II, 21/4/92, "Jurisprudencia", n° 3, p. 25).
Ver articulos: [ Art. 248 ] [ Art. 249 ] [ Art. 250 ] 251 [ Art. 252 ] [ Art. 253 ] [ Art. 254 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 330
- Fallos: Tomo 329 - Página 2191
- Fallos: Tomo 329 - Página 2193
- Fallos: Tomo 329 - Página 2194
- Fallos: Tomo 341 - Página 1655
- Fallos: Tomo 341 - Página 1658
- Fallos: Tomo 343 - Página 1127
- Fallos: Tomo 346 - Página 1455
- Fallos: Tomo 346 - Página 1457
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- Contingencias Generales
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También puedes ver: Art.251 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion