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Art. 204 .- - El juez, para evi-lar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes, podrá disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intentare proteger.
Concordancias: CPN, art. 204; Cat., art. 204; Chaco, art. 204; Chubut, art. 204; ERíos, art. 201; Form., art. 204; Jujuy, arts. 264 y 269; LPampa, art. 206; LRioja, art. 92; Mis., art. 204; Neuq., art. 204; RNegro, art. 204; Salta, art. 204; SJuan, art. 210; SLuis, art. 204; SCruz, art. 205; SdelEstero, art. 204; TdelFuego, art. 232; Tuc, art. 235.
§ 1. Actuación oficiosa del tribunal. -El juez, en su función de tercero imparcial, tiene plenas facultades para elegir la medida cautelar mas adecuada al proceso manteniendo la igualdad de las partes y el derecho pretendido.
a) Así, frente a la petición de intervención de una sociedad y ante la duda, el juzgador suele decretar la designación de un veedor informante y luego, recién con su dictamen favorable y fundado, decretar la intervención judicial de la empresa.
En la orientación señalada, se ha sentenciado que las facultades otorgadas al juzgador para evitar perjuicios innecesarios al titular de los bienes que se intenta embargar, disponiendo la adopción de una medida distinta de la solicitada, se ve correctamente ejercitada al limitarse el embargo pedido sobre las facturaciones mensuales que percibe el demandado de una entidad médica, siendo ésta su única fuente de in-gresos, a un 20% y hasta cubrir el total del importe adeudado (CCiv Com SNicolás, 10/10/96, LLBA, 1997-371).
b) Además, debe entenderse que las facultades del tribunal se limitan al momento en que se solicita la medida, pues una vez trabada, las modificaciones requieren pedido de parte.
La excepción se plantea en las hipótesis de bienes inembargables.
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Fallos de la CSJN relacionados al artículo 204 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 2899
- Fallos: Tomo 328 - Página 2909
- Fallos: Tomo 329 - Página 30
- Fallos: Tomo 329 - Página 4051
- Fallos: Tomo 329 - Página 5965
- Fallos: Tomo 329 - Página 5966
- Fallos: Tomo 332 - Página 1615
- Fallos: Tomo 333 - Página 1849
- Fallos: Tomo 333 - Página 1854
- Fallos: Tomo 335 - Página 279
- Fallos: Tomo 335 - Página 286
- Fallos: Tomo 342 - Página 1602
- Fallos: Tomo 344 - Página 324
- Fallos: Tomo 347 - Página 600
- Fallos: Tomo 329 - Página 39
- Fallos: Tomo 329 - Página 548
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También puedes ver: Art.204 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion