Art. 206 Establecimientos Industriales O Comer­ciales. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 206 .- -Cuando la medida se trabare sobre bienes muebles, mercaderí­as o materias primas, pertenecientes a establecimientos comerciales, fabriles o afines, que los necesitaren para su funcionamiento, el juez podrá autorizar la realización de los actos necesarios para no comprometer el proceso de fabricación o comercialización.


    Concordancias: CPN, art. 206; Cat., art. 206; Chaco, art. 206; Chubut, art. 206; Córd., art, 464; Corr., art. 412; ERí­os, art. 203; Form,, art. 206; LPampa, art. 208; LRioja, art. 94; Mis., art. 206; Neuq., art. 206; RNegro, art. 206; Salta, art. 206; SJuan, art. 212; SLuis, art. 206; SCruz, art. 207, SdelEstero, art. 206, TdelFuego, art. 234.



    § 1. El "embargo flotante". - Así se suele denominar el particular embargo de mercaderías o materias primas de una empresa, necesarios para su funcionamiento productivo y en oportunidades de naturaleza perecedera.

    Se autoriza, en la hipótesis, la transferencia del embargo primitivo a otros bienes en producción y a medida que los restantes son enajenados; trámite y control complejo en el cual actúa como veedor un representante judicial. El caso común se observa frente a la falencia de la empresa, tarea que es controlada por la sindicatura, quien informará periódicamente al juez de la quiebra.

    Tales las hipótesis de la venta de bienes perecederos, prevista en la ley concursal 24.522 (art. 184 y ss.), así como la continuación de la explotación de la quiebra (art. 189).
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    Libro I
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    - Contingencias Generales
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    - Medidas Cautelares
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    Sección 1a
    - Normas Generales
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