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Art. 205 .- Si hubiere peligro de perdida o desvalorización de los bienes afectados o si su conservación fuere gravosa o difícil, a pedido de parte y previa vista a la otra por un plazo breve que fijará según la urgencia del caso, el juez podrá ordenar la venta en la forma más conveniente, abreviando los trámites y habilitando días y horas.
Concordancias: CPN, art. 205; Cat., art. 205; Chaco, art. 205; Chubut, art. 205; ERíos, art. 202; Form., art. 205; LPampa, art. 207; LRioja, art. 93; Mis., art. 205; Neuq., art. 205; RNegro, art. 205; Salta, art. 205; SJuan, art. 211; SLuis, art. 205; SCruz, art. 206; SdelEstero. art. 205; TdelFuego. art. 233; Tuc, arts. 240 y 528.
§ 1. Sustitución de la garantía. - Cabe hacer lugar al requerimiento del embargado cuando solicita sustituir el depósito ordenado en dinero efectivo por valores en moneda nacional, u otros a satisfacción del juez, para evitar su desvalorización.
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También puedes ver: Art.205 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion