- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 3311 : * Las herencias futuras no pueden aceptarse ni repudiarse. La aceptación y la renuncia no pueden hacerse sino después de la apertura de la sucesió...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3311 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 333 - Página 2458 - ARTICULO 3312 : El heredero presuntivo que hubiere aceptado o repudiado la sucesión de una persona viva, podrá sin embargo aceptarla o renunciarla después de la m...
- ARTICULO 3313 : El derecho de elegir entre la aceptación y renuncia de la herencia se pierde por el transcurso de veinte años, desde que la sucesión se abrió.
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3313 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 282 - Página 119
- Fallos: Tomo 282 - Página 120 - ARTICULO 3314 : Los terceros interesados pueden exigir que el heredero acepte o repudie la herencia en un término que no pase de treinta días, sin perjuicio de l...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3314 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 282 - Página 121
- Fallos: Tomo 327 - Página 6430
- Fallos: Tomo 282 - Página 119 - ARTICULO 3315 : La falta de renuncia de la sucesión no puede oponerse al pariente que probase que por ignorar, o bien la muerte del difunto o la renuncia del parien...
- ARTICULO 3316 : Toda persona que goza del derecho de aceptar o repudiar una herencia, transmite a sus sucesores el derecho de opción que le correspondía. Si son ...
- ARTICULO 3317 : La aceptación o la renuncia, sea pura y simple, sea bajo beneficio de inventario, no puede hacerse a término, ni bajo condición ni sólo por una p...
- ARTICULO 3318 : Respecto a los coherederos, la renuncia de la sucesión puede ser condicional o bajo reservas.
Nota:3318. TOULLIER, t. 4, núm. 351. AUBRY... - ARTICULO 3319 : La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. Es expresa la que se hace en instrumento público o privado, o cuando se toma título de ...
- ARTICULO 3320 : Si el heredero presuntivo ha ejecutado un acto que creía o podía creer que tenía el derecho de ejecutar en otra calidad que en la de hereder...
- ARTICULO 3321 : El heredero presuntivo practica actos de heredero que importan la aceptación de la herencia, cuando dispone a título oneroso o lucrativo de un bi...
- ARTICULO 3322 : * La cesión que uno de los herederos hace de los derechos sucesorios, sea a un extraño, sea a sus coherederos, importa la aceptación de la herenci...
- ARTICULO 3323 : El heredero presuntivo hace acto de propietario de la sucesión, y la acepta tácitamente, cuando pone demanda contra sus coherederos por licitación...
- ARTICULO 3324 : Cuando el heredero presuntivo transa o somete a juicio de árbitros un pleito que interesa a la sucesión, ejerce acto de heredero, y el acto importa...
- ARTICULO 3325 : Importa también aceptación tácita de la herencia, prestarse el heredero a una demanda judicial relativa a la sucesión, formada contra él como he...
- ARTICULO 3326 : El heredero presuntivo que exige o que recibe lo que se debe a la sucesión, ejerce acto de heredero. Lo mismo si con dinero de la sucesión paga una...
- ARTICULO 3327 : El heredero presuntivo ejerce acto de adición de herencia, entrando en posesión de los bienes de la sucesión: cuando los arrienda, o percibe sus r...
- ARTICULO 3328 : Los actos que tienden sólo a la conservación, inspección o administración provisoria de los bienes hereditarios, no importan una aceptación tác...
- ARTICULO 3329 : En todos los casos de aceptación tácita, la sucesión se considera aceptada pura y simplemente.
Nota:3329. ZACHARIAE, § 378, nota 17, M... - ARTICULO 3330 : La aceptación, sea expresa o tácita, puede hacerse por medio de un mandatario constituido por escrito o verbalmente.
Nota:3330. AUBRY y ... - ARTICULO 3331 : El que aún no hubiere aceptado o repudiado la herencia, y hubiese ocultado o sustraído algunas cosas hereditarias teniendo otros coherederos, ser...
- ARTICULO 3332 : El que, a instancia del que tenga algún interés en la sucesión, como legatario o acreedor, haya sido declarado heredero, será tenido como tal par...
- ARTICULO 3333 : Pueden aceptar o repudiar la sucesión todos los que tienen la libre administración de sus bienes. La herencia que corresponda a personas incapaces ...
- ARTICULO 3334 : La mujer casada no puede aceptar ni repudiar la herencia sino con licencia del marido, y en su defecto, con la del juez. En todo caso no puede acepta...
- ARTICULO 3335 : La nulidad de la aceptación, sea pura y simple , sea bajo beneficio de inventario, no puede ser demandada, y no debe pronunciarse sino cuando ha ten...
- ARTICULO 3336 : Puede demandarse la nulidad de la aceptación cuando ella haya sido a consecuencia del dolo de uno de los coherederos, o de un acreedor de la herenci...
- ARTICULO 3337 : Puede también demandarse la nulidad de la aceptación, cuando ha sido el resultado de miedo o de violencia ejercida sobre el aceptante.
Nota:... - ARTICULO 3338 : Puede igualmente demandarse la nulidad de la aceptación, cuando la herencia se encuentra disminuida en más de la mitad por las disposiciones de un ...
- ARTICULO 3339 : La nulidad de la aceptación en los casos expresados puede pedirla tanto el aceptante como sus acreedores a su nombre.
- ARTICULO 3340 : Los acreedores del heredero podrán, en el caso que éste hubiese aceptado una sucesión evidentemente mala por una convivencia fraudulenta con los a...
- ARTICULO 3341 : La aceptación pura y simple importa la renuncia irrevocable de la facultad de repudiar la herencia o de aceptarla con el beneficio de inventario, y ...
- ARTICULO 3342 : La aceptación de la herencia causa definitivamente la confusión de la herencia con el patrimonio del heredero; y trae la extinción de sus deudas o...
- ARTICULO 3343 : El heredero que ha aceptado la herencia queda obligado, tanto respecto a sus coherederos como respecto a los acreedores y legatarios, al pago de las ...
- ARTICULO 3344 : Aceptada la herencia, queda fija la propiedad de ella en la persona del aceptante, desde el día de la apertura de la sucesión.
- ARTICULO 3345 : La renuncia de una herencia no se presume. Para que sea eficaz respecto a los acreedores y legatarios, debe ser expresa y hecha en escritura pública...
- ARTICULO 3346 : La renuncia hecha en instrumento privado es eficaz y tiene efecto entre los coherederos.
Nota:3346. TOULLIER, t. 4, núm. 338, AUBRY y RAU... - ARTICULO 3347 : La renuncia hecha en instrumento público es irrevocable. La que se hace en instrumento privado no puede serle opuesta al renunciante por los cohered...
- ARTICULO 3348 : Mientras que la herencia no hubiere sido aceptada por los otros herederos o por los llamados a la sucesión, el renunciante puede aceptarla sin perju...
- ARTICULO 3349 : Entre los que tengan derecho a la sucesión, la renuncia no está sometida a ninguna forma especial. Puede ser hecha y aceptada en toda especie de do...
- ARTICULO 3350 : El renunciante está autorizado a demandar en el término de cinco años la anulación de su renuncia en los casos siguientes:
1º. Cuando ella ha si... - ARTICULO 3351 : Los acreedores del renunciante de una fecha anterior a la renuncia, y toda persona interesada, pueden demandar la revocación de la renuncia que se h...
- ARTICULO 3352 : Los acreedores autorizados a ejercer los derechos sucesorios de su deudor, no son herederos del difunto y no pueden ser demandados por los acreedores...
- ARTICULO 3353 : Se juzga al renunciante como no habiendo sido nunca heredero; y la sucesión se defiere como si el renunciante no hubiese existido.
Nota:3... - ARTICULO 3354 : * Derogado por ley 17.711
Nota:3354. Véase L. 19, tít. 6. Part. 6ª, y a GOYENA, art. 840.
Nota de Actualización:* Tex... - ARTICULO 3355 : El heredero que renuncia a la sucesión puede retener la donación entre vivos que el testador le hubiere hecho, y reclamar el legado que le hubiere ...
- ARTICULO 3356 : El heredero que renuncia a la sucesión no puede exonerarse de restituir las sumas que debe a la herencia. El pago de ellas puede serle reclamado, no...
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