interruptivo sobre la prescripción (art. 3987 del Código Civil), resulta útil para delimitar su punto de partida, pues revela que al menos en aquella fecha el daño invocado ya sería —a criterio de los redamantes- cierto y susceptible de apreciación: p. 3963.
Suspensión 5. Corr esponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la defensa de prescripción en tanto la actora no provocó procedimiento ni recurso alguno con aptitud para suspender o interrumpir la prescripción, por lo que a la fecha de la interposición de la demanda la acción estaba prescripta: p. 3352.
6. Si la responsabilidad que se atribuye a la Provincia de Buenos Aires por la presunta actuación irregular de su policía y de su Poder Judicial encuentra su fundamento jurídico en el art. 1112 del Código Civil, se trata de una eventual responsabilidad directa, norefleja, lo que torna inaplicable el art. 3982 bis respecto del estado provincial, que por no ser una persona física no puede ser querellada criminalmente: p. 3963.
7. De acuerdo al art. 3981 del Código Civil el beneficio de la suspensión de la prescripción no puede ser invocado sino por las personas, o contra las personas, en perjuicio 0a beneficio de las cuales ella está establecida y no por sus cointeresados o contra sus cointeresados. Por ende, la suspensión es relativa y sólo perjudica a la persona contra quien se ha dirigido la querella, sin propagarse de uno a otro deudor: p. 3963.
8. Sin entrar a considerar si las presentaciones de la empresa y de quien se desempeñara como gerente como "particulares damnificados" en el proceso penal podían asimilarseala "querella criminal" a que alude el art. 3982 bis del Código Civil, ellas de ningún modo podrían suspender la prescripción respecto del estado provincial: p. 3963.
9. Corresponde asimilar —en cuanto a los efectos sobre el curso de la prescripción (art.
3982 bis del Código Civil) la presentación de la actora en la causa criminal como "particular damnificado", ya quetal actividad procesal en la Provincia de Buenos Aires se asemeja a la querella contemplada en la ley de fondo (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 3963.
Tiempo de la prescripción Materia civil 10. El término de prescripción de la acción originada en la responsabilidad extracontractual del Estado es de dos años (art. 4037 del Código Civil): p. 4065.
Materia penal 11. La prescripción de la acción penal corre y opera en relación a cada delito aun cuando exista un concurso de ellos, de donde deriva que no se acumulen las penas a los efectos del cómputo del plazo pertinente, que éste sea independiente para cada hecho criminal, y que entre sí carezcan de carácter interruptivo de no mediar una sentencia judicial firme que dedare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado: p. 3699.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4392
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