ARTICULO 3983 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3983 .- El efecto de la suspensión es inutilizar para la prescripción, el tiempo por el cual ella ha durado; pero aprovecha para la prescripción no sólo el tiempo posterior a la cesación de la suspensión sino también el tiempo anterior en que ella se produjo.


    Nota:3983. Hay mucha diferencia entre la suspensión y la interrupción de la prescripción. La suspensión no toca la posesión y sólo hace suspender momentáneamente los efectos de su continuación, mientras que la interrupción borra la posesión que le ha precedido y hace que la prescripción no pueda adquirirse sino en virtud de una nueva posesión. VAZEILLE; "Prescrip." núm. 172.

    CAPITULO II

    De la interrupción de la prescripción

    Ver articulos: [ Art. 3980 ] [ Art. 3981 ] [ Art. 3982 ] [ Art. 3982 bis ] 3983 [ Art. 3984 ] [ Art. 3985 ] [ Art. 3986 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3983 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3983 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 333 - Página 812
    - Fallos: Tomo 333 - Página 818
    - Fallos: Tomo 325 - Página 446

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
    >>
    CAPITULO I
    - De la suspensión de la prescripción
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
    >>



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    También puedes ver: Art.3983 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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