- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3953 .- Los derechos que no pueden reclamarse sino en calidad de heredero o donatario de bienes futuros, como también aquellos cuyo ejercicio está subordinado a una opción que no puede tener lugar sino después de la muerte de la persona que los ha conferido, no son prescriptibles, sino desde la apertura de la sucesión sobre la cual deben ejercerse.
Nota:3953. AUBRY y RAU, § 213. MARCADE, sobre el art. 2257, núm. 3. Véase TROPLONG, sobre dicho artículo, núm. 800.
Ver articulos: [ Art. 3950 ] [ Art. 3951 ] [ Art. 3952 ] 3953 [ Art. 3954 ] [ Art. 3955 ] [ Art. 3956 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3953 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3953 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 334 - Página 1771
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
>>
SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3953 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes