ARTICULO 3954 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3954 .- La prescripción de la acción hereditaria de los herederos instituidos, o de los herederos presuntivos del ausente, no principia para estos últimos, sino desde el dí­a en que se les hubiese dado la posesión definitiva de los bienes del ausente, y para los herederos, desde que la sucesión se abrió.


    Nota:3954. Véase el art. 122 de este código.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3954 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
    >>



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    También puedes ver: Art.3954 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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