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ARTICULO 3954 .- La prescripción de la acción hereditaria de los herederos instituidos, o de los herederos presuntivos del ausente, no principia para estos últimos, sino desde el día en que se les hubiese dado la posesión definitiva de los bienes del ausente, y para los herederos, desde que la sucesión se abrió.
Nota:3954. Véase el art. 122 de este código.
Ver articulos: [ Art. 3951 ] [ Art. 3952 ] [ Art. 3953 ] 3954 [ Art. 3955 ] [ Art. 3956 ] [ Art. 3957 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3954 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
>>
SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
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También puedes ver: Art.3954 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion