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ARTICULO 2578 .- Los dueños de los terrenos confinantes con aguas durmientes, como lagos, lagunas, etc., no adquieren el terreno descubierto por cualquiera disminución de las aguas, ni pierden el terreno que las aguas cubrieren en sus crecientes.
Nota:2578. Cód. francés, art. 558; italiano, 455; holandés, 653; PROUDHON, "Dominio privado", núm. 594. DEMOLOMBE, t. 10, núms. 25 y sigts. La ley romana dice: "Lacus et stagna, licet interdum crescant, interdum exarescant, suos tamen terminos retinent, ideoque in his jus alluvions non agnoscitur". L. 12, Dig. "De adq. rer. dom.".
Ver articulos: [ Art. 2575 ] [ Art. 2576 ] [ Art. 2577 ] 2578 [ Art. 2579 ] [ Art. 2580 ] [ Art. 2581 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2578 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO III
- De la accesión
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También puedes ver: Art.2578 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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