ARTICULO 2575 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2575 .- Si lo que confina con el rí­o fuere un camino público, el terreno de aluvión corresponderá al Estado, o a la municipalidad del lugar, según que el camino corresponda al municipio o al Estado.


    Nota:2575. PROUDHON, "Dominio privado", núm. 598. DEMOLOMBE, núm. 46.

    Ver articulos: [ Art. 2572 ] [ Art. 2573 ] [ Art. 2574 ] 2575 [ Art. 2576 ] [ Art. 2577 ] [ Art. 2578 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2575 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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    CAPITULO III
    - De la accesión
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    También puedes ver: Art.2575 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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