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ARTICULO 2575 .- Si lo que confina con el río fuere un camino público, el terreno de aluvión corresponderá al Estado, o a la municipalidad del lugar, según que el camino corresponda al municipio o al Estado.
Nota:2575. PROUDHON, "Dominio privado", núm. 598. DEMOLOMBE, núm. 46.
Ver articulos: [ Art. 2572 ] [ Art. 2573 ] [ Art. 2574 ] 2575 [ Art. 2576 ] [ Art. 2577 ] [ Art. 2578 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2575 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO III
- De la accesión
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También puedes ver: Art.2575 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes