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ARTICULO 2577 .- Tampoco constituyen aluvión, las arenas o fango, que se encuentran comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal.
Nota:2577. En tal caso, no hay aumento de tierra. Las arenas o el fango están entre las riberas del río. "Ripa, ea putamus esse", dice la ley romana, "quoe plenissimum flumen continet" , L. 3, tít. 12, lib. 43, Dig.
Ver articulos: [ Art. 2574 ] [ Art. 2575 ] [ Art. 2576 ] 2577 [ Art. 2578 ] [ Art. 2579 ] [ Art. 2580 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2577 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2577 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 341 - Página 191
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO III
- De la accesión
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También puedes ver: Art.2577 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes