ARTICULO 2574 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2574 .- El derecho de aluvión no corresponde sino a los propietarios de tierras que tienen por lí­mite la corriente del agua de los rí­os o arroyos; pero no corresponde a los ribereños de un rí­o canalizado y cuyas márgenes son formadas por diques artificiales.


    Nota:2574. AUBRY y RAU, § 203. DEMOLOMBE, t. 10, núm. 45.

    Ver articulos: [ Art. 2571 ] [ Art. 2572 ] [ Art. 2573 ] 2574 [ Art. 2575 ] [ Art. 2576 ] [ Art. 2577 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2574 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>
    CAPITULO III
    - De la accesión
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    También puedes ver: Art.2574 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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