ARTICULO 2457 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2457 .- La posesión se pierde por la pérdida de la cosa sin esperanza probable de encontrarla. Sin embargo, la posesión no se pierde mientras la cosa no haya sido sacada del lugar en que el poseedor la guardó, aunque él no recuerde dónde la puso, sea ésta heredad ajena, o heredad propia.


    Nota:2457. POTHIER, "Posesión", núm. 80. TROPLONG, sobre el art. 2228, núm. 270.

    Ver articulos: [ Art. 2454 ] [ Art. 2455 ] [ Art. 2456 ] 2457 [ Art. 2458 ] [ Art. 2459 ] [ Art. 2460 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2457 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2457 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 316 - Página 2300
    - Fallos: Tomo 316 - Página 2307

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO V
    - De la conservación y de la pérdida de la posesión
    >


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    También puedes ver: Art.2457 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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