ARTICULO 2459 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2459 .- Se pierde la posesión cuando la cosa sufre un cambio que la hace legalmente no ser susceptible de ser poseí­da por estar fuera del comercio.


    Nota:2459. L. 3, § 17, Dig. "De adq poss". MAYNZ, § 172, núm. 1.

    CAPITULO VI

    De la simple tenencia de las cosas

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2459 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO V
    - De la conservación y de la pérdida de la posesión
    >


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    También puedes ver: Art.2459 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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