ARTICULO 1582 bis del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1582 bis.-- La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado.

    Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste.

    Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.



    Nota de Actualización: El art. 1582 bis fue incorporado por ley 25.628 (B.O. 23/8/2002).

    CAPITULO VI

    De la cesión del arrendamiento o de la sublocación*



    Nota de Actualización:* Ver ley 13.246, de arrendamientos rurales ,art. 7.

    Ver articulos: [ Art. 1579 ] [ Art. 1580 ] [ Art. 1581 ] [ Art. 1582 ] 1582 bis [ Art. 1583 ] [ Art. 1584 ] [ Art. 1585 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1582 bis con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1582 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 330 - Página 713
    - Fallos: Tomo 330 - Página 714
    - Fallos: Tomo 330 - Página 715

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De la locación
    >>
    CAPITULO V
    - De las obligaciones del locatario
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1582 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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