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ARTICULO 1582 bis.-- La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado.
Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste.
Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.
Nota de Actualización: El art. 1582 bis fue incorporado por ley 25.628 (B.O. 23/8/2002).
CAPITULO VI
De la cesión del arrendamiento o de la sublocación*
Nota de Actualización:* Ver ley 13.246, de arrendamientos rurales ,art. 7.
Ver articulos: [ Art. 1579 ] [ Art. 1580 ] [ Art. 1581 ] [ Art. 1582 ] 1582 bis [ Art. 1583 ] [ Art. 1584 ] [ Art. 1585 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1582 bis con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1582 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 330 - Página 713
- Fallos: Tomo 330 - Página 714
- Fallos: Tomo 330 - Página 715
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
CAPITULO V
- De las obligaciones del locatario
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1582 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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