- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1583 .- El locatario puede subarrendar en todo o en parte, o prestar o ceder a otro la cosa arrendada, si no le fuese prohibido por el contrato o por la ley; y este derecho pasa a sus herederos, sucesores o representantes.
* En los subarriendos de las propiedades a que se refiere el primer apartado del art. 1507, será nula toda convención que importe elevar en más de un 20 % el precio del subarriendo o de los subarriendos en conjunto sobre el alquiler originario.
* A tal fin, en los contratos de subarriendo, o en su defecto, en los recibos de alquiler, se hará constar el nombre del locador y el precio del arriendo originario.
Nota:1583. Cód. francés, art. 1717; italiano, 1573. Cód. de Austria, art. 1098. L. 6, tít. 65, lib. 4, Cód. romano. Las leyes españolas nada dicen sobre la materia, y sólo hay una ley para las casas de Madrid. El Cód. de Vaud no permite el subarriendo, sino cuando se estipulare. Lo mismo el de Holanda, art. 1595. El de Prusia, art. 309, tít. 21, parte 1ª y el de Chile, art. 1946. La cesión o subarrendamiento de la cosa arrendada, es la más de las veces el medio que tiene el locatario para salvarse de una ruina, que vendría a perjudicar al locador, o a concluir el contrato. "La posesión del locador no se empeora por el subarriendo, lejos de eso, se mejora pues le da dos personas obligadas en lugar de una, porque él puede, si su locatario no le paga, obrar contra el tercero, deudor de su deudor. Para que de otra manera fuese, sería preciso que el locatario primitivo quedase desobligado, lo que sólo puede tener lugar consintiéndolo el locador". MARCADE, sobre el art. 1717. AUBRY y RAU, § 368; ZACHARIAE, § 703 y POTHIER, 280, tratan todas las doctrinas que fundan los artículos de este capítulo.
Nota de Actualización:* Agregados por ley 11.156.
Ver articulos: [ Art. 1580 ] [ Art. 1581 ] [ Art. 1582 ] [ Art. 1582 bis ] 1583 [ Art. 1584 ] [ Art. 1585 ] [ Art. 1586 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1583 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
CAPITULO VI
- De la cesión del arrendamiento y de la sublocación
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1583 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes