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ARTICULO 1419 .- Tampoco está obligado a entregar la cosa, cuando hubiese concedido un término para el pago, si después de la venta el comprador se halla en estado de insolvencia, salvo si afianzase de pagar en el plazo convenido.
Nota:1419. Cód. francés, art. 1613; de Nápoles, 1459; holandés, 1515.
Ver articulos: [ Art. 1416 ] [ Art. 1417 ] [ Art. 1418 ] 1419 [ Art. 1420 ] [ Art. 1421 ] [ Art. 1422 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1419 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO III
- Del contrato de compra y venta
>>
CAPITULO V
- De las obligaciones del vendedor
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1419 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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