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ARTICULO 1271 .- Pertenecen a la sociedad como gananciales, los bienes existentes a la disolución de ella, si no se prueba que pertenecían a algunos de los cónyuges cuando se celebró el matrimonio, o que los adquirió después por herencia, legado o donación.
Nota:1271. L. 4, tít. 4; lib. 10, Nov. Rec. y L. 203 del Estilo.
Ver articulos: [ Art. 1268 ] [ Art. 1269 ] [ Art. 1270 ] 1271 [ Art. 1272 ] [ Art. 1273 ] [ Art. 1274 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1271 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1271 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 300 - Página 878
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO IV
- Principio de la sociedad, capital de los cónyuges y haber de la sociedad
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1271 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion