ARTICULO 1271 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1271 .- Pertenecen a la sociedad como gananciales, los bienes existentes a la disolución de ella, si no se prueba que pertenecí­an a algunos de los cónyuges cuando se celebró el matrimonio, o que los adquirió después por herencia, legado o donación.


    Nota:1271. L. 4, tí­t. 4; lib. 10, Nov. Rec. y L. 203 del Estilo.

    Ver articulos: [ Art. 1268 ] [ Art. 1269 ] [ Art. 1270 ] 1271 [ Art. 1272 ] [ Art. 1273 ] [ Art. 1274 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1271 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1271 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 300 - Página 878

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De la sociedad conyugal
    >>
    CAPITULO IV
    - Principio de la sociedad, capital de los cónyuges y haber de la sociedad
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1271 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1268 ] [ Art. 1269 ] [ Art. 1270 ] 1271 [ Art. 1272 ] [ Art. 1273 ] [ Art. 1274 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...