El ARTICULO 1203 del Código Civil de Velez
Ahora es: art. 1083 , art. 1084 , art. 1085 , art. 1086 , art. 1089 , del Actual Código Civil y Comercial de Argentina
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ARTICULO 1203 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-
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