ARTICULO 533 Cómputo del parentesco del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 533.-Cómputo del parentesco. En la lí­nea recta hay tantos grados como generaciones. En la colateral los grados se cuentan por generaciones, sumando el número de grados que hay en cada rama entre cada una de las personas cuyo parentesco se quiere computar y el ascendiente común.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    El art. 352 (lí­nea ascendiente y descendiente) y los arts. 353 al 356 (lí­nea colateral) explicaban la manera de computarizar los grados los grados de parentesco.



    II. COMENTARIO

    La norma en comentario sintetiza los conceptos contenidos en varios artí­culos del ordenamiento anterior, tomando a las generaciones como modo para computarlos.

    La forma de cómputo del parentesco se mantiene, se toma la serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes, o bien, se contabiliza la serie de grados o generaciones que unen el tronco común con sus hijos nietos y demás descendientes. Así­ en la lí­nea recta hay tantos grados como generaciones. A modo de ejemplo se podrí­a decir que el abuelo se encuentra en el segundo grado con relación a su nieto.

    Para computar el parentesco colateral es necesario contar los grados hasta el antepasado común y descender hasta la persona con la que se quiere calcular; así­, los hermanos están vinculados en segundo grado, los tí­os y sobrinos en tercero, y los primos en cuarto grado.

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO IV
    - Parentesco
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    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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