ARTICULO 531 Grado del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 531.-Grado. Lí­nea. Tronco. Se llama:

    a) grado, al ví­nculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas; b) lí­nea, a la serie no interrumpida de grados; c) tronco, al ascendiente del cual parten dos o más lí­neas; d) rama, a la lí­nea en relación a su origen.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    La norma en comentario unifica en una redacción más sencilla, los antiguos arts. 347 y 348 del Código de Vélez.



    II. COMENTARIO

    Se llama "grado" al ví­nculo existente entre una generación y la subsiguiente.

    Se llama "lí­nea" a la serie no interrumpida de grados. Dentro de ésta categorí­a se encuentra la "lí­nea recta" que es la existente entre ascendientes y descendientes, mientras que es "colateral" la de los parientes vinculados a través de un ascendiente común (art. 532).

    Se denomina tronco al antecesor del cual derivan dos o más lí­neas o ramas; su determinación es de utilidad para establecer la lí­nea colateral consanguí­nea, que es aquella que une a parientes que derivan de un antepasado común (hermanos, tí­os y sobrinos o primos). Las ramas, por su parte, tienen incidencia en el derecho sucesorio por representación (arts. 2428, Cód. Civil), donde la herencia se distribuye por rama o estirpe entre los sucesores y representantes, y no por cabeza.

    La mayor o menor proximidad del parentesco se establece por "grados". El cómputo se realiza tomando como base que a cada generación (padre/hijo) corresponde un grado; así­ existen tantos grados como generaciones. En la lí­nea recta, padres e hijos están vinculados en primer grado, nietos y abuelos en segundo, y así­ sucesivamente.

    Ver articulos: [ Art. 528 ] [ Art. 529 ] [ Art. 530 ] 531 [ Art. 532 ] [ Art. 533 ] [ Art. 534 ]
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    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO IV
    - Parentesco
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    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.531 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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