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ARTICULO 536.-Parentesco por afinidad. Cómputo. Exclusión. El parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge.
Se computa por el número de grados en que el cónyuge se encuentra respecto de esos parientes.
El parentesco por afinidad no crea vínculo jurídico alguno entre los parientes de uno de los cónyuges y los parientes del otro.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Los arts. 363 y 364 regulaban el parentesco por afinidad, su definición y cómputo.
II. COMENTARIO
Siguiendo el mismo lineamiento que el Código de Vélez, el parentesco por afinidad, nace del matrimonio. Así los cónyuges tienen relación de parentesco sólo con los parientes consanguíneos del otro cónyuge.
Su cómputo es derivativo, es decir, se coloca al cónyuge en el lugar del otro, y de allí se cuenta al igual que en las líneas antes explicadas. De tal modo, el yerno o la nuera ("hijos políticos") son parientes del suegro o suegra ("padre/madre política") en primer grado, y el parentesco entre cuñados es de segundo grado. No existe parentesco entre sí respecto de los parientes de cada uno de los cónyuges ("consuegros" o "concuñados").
Como manifestamos al comentar el art. 529, este vínculo no se extingue con la disolución del matrimonio, excepto en el caso de nulidad.
Asimismo, si bien se trata aquí de un tipo de parentesco, a éste no se le aplican todos los artículos que traten sobre los derechos y obligaciones que de él derivan, a menos que se haga una referencia específica con tal fin.
III. JURISPRUDENCIA
Del matrimonio nace el parentesco por afinidad. El esposo y la esposa no son parientes afines, están unidos por un vínculo mucho más estrecho, son cónyuges. Pero conforme a la letra de la ley, el parentesco como vínculo jurídico, se limita al cónyuge que queda unido a todos los parientes consanguíneos del otro cónyuge, pero entre los parientes consanguíneos de uno y otro no existe ningún otro vínculo (CCiv. y Com., Morón, sala I, 9/6/1992, LLBA, 1994-601).
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA TITULO IV. PARENTESCO CAPÍTULO 2. DEBERES Y DERECHOS DE LOS PARIENTES Comentario de Patricia S. GIOVANNETTI y Florencia RICOLFI SECCIÓN 1a ALIMENTOS Ver articulos: [ Art. 533 ] [ Art. 534 ] [ Art. 535 ] 536 [ Art. 537 ] [ Art. 538 ] [ Art. 539 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 536 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- Parentesco
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.536 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion