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ARTICULO 533 .-BIENES EN PODER DE UN TERCERO
ARTICULO 533 .-Si los bienes embargados se encontraren en poder de UN (1) tercero, se notificará a éste en el día, personalmente o por cédula.
En el caso del artículo 736 del Código Civil, si el notificado del embargo pagase indebidamente al deudor embargado, el juez hará efectiva su responsabilidad en el mismo expediente por el trámite de los incidentes o del juicio sumario, según correspondiere atendiendo a las circunstancias del caso.
Ver articulos: [ Art. 530 ] [ Art. 531 ] [ Art. 532 ] 533 [ Art. 534 ] [ Art. 535 ] [ Art. 536 ]
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LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
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CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES
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También puedes ver: Art.533 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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