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ARTICULO 530.-Elementos del cómputo. La proximidad del parentesco se establece por líneas y grados.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Esta norma es idéntica al art. 346 del antiguo Código Civil.
II. COMENTARIO
La norma en comentario utiliza dos categorías para establecer la proximidad entre parientes: Líneas y grados. Ellas serán detalladas en el artículo siguiente.
Dichas categorías tienen efectos jurídicos relevantes, en particular en el aspecto sucesorio intestado, donde, dentro de la línea recta, los descendientes del causante desplazan a los ascendientes, y todos éstos, a su vez, desplazan a los colaterales.
Ver articulos: [ Art. 527 ] [ Art. 528 ] [ Art. 529 ] 530 [ Art. 531 ] [ Art. 532 ] [ Art. 533 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 530 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO IV
- Parentesco
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.530 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion