ARTICULO 116 Rendición de cuentas del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 116.-Rendición de cuentas. Si el tutor sucede a alguno de los padres o a otro tutor anterior, debe pedir inmediatamente, al sustituido o a sus herederos, rendición judicial de cuentas y entrega de los bienes del tutelado.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El art. 114 constituye una copia del art. 59 del Proyecto del 98, reemplazándose la palabra "menor" por niño, niña o adolescente, coherente con el nuevo paradigma en materia de infancia (Jáuregui).

    En el mismo sentido, el art. 115 sobre inventario y avalúo encuentra antecedente en el art. 60 del Proyecto de 1998, sólo con modificaciones en denominaciones sobre el menor, pupilo o incapaz, ello en un todo de acuerdo con la concepción según el cambio de paradigma en el modo de concebir la infancia y respecto de la noción de capacidad progresiva.

    Proyecto de 1998: arts. 59 y 60.

    Antecedentes del Código Civil sustituido: arts. 408, 417 y 419.



    II. Comentario

    1. Beneficio para el niño, niña o adolescente Los actos anteriores al discernimiento de la tutela, serán confirmados una vez que recaiga el nombramiento del tutor, en la medida que no resulte perjuicio para el niño, niña o adolescente. Se establece aquí­ una condición sine qua nom para que los mismos tengan validez.

    2. Inventario y avalúo Vinculado con el art. 106, la finalidad de la norma radica en dejar sentado la cantidad, calidad y estado de los bienes que posee el niño, niña o adolescente y que el tutor recibe en administración. Se trata también de evitar ocultamientos o sustracciones de bienes, protegiendo el acervo del sujeto protegido (Medina).

    Deberá ser realizado el inventario y avalúo por la persona que designe el juez (en concreto, dichas actividades son judiciales), fijándose también el plazo, según complejidad del mismo.

    En beneficio de la tutela a favor del niño, niña o adolescente, aún sin inventario, hasta tanto éste se realice, puede el tutor tomar las medidas que sean sólo urgentes y necesarias, teniendo como finalidad evitar perjuicios que la demora pudiera ocasionar.

    En el caso de la obligación de inventario de los créditos (que el tutor tuviera contra la persona del tutelado), encuentra fundamento en dos aspectos: impedir fraudes contra el niño, niña o adolescente y evitar que sean designados tutores quienes tienen créditos importantes contra los mismos (Medina).

    Cabe señalar que la falta de inventario de los bienes del tutelado, o no hacerlo fielmente, constituye causal de remoción del tutor (art. 136).

    3. Rendición de cuentas El art. 116 tiene fundamento en el cuidado responsable de los bienes del niño, niña o adolescente por parte del tutor, en cumplimiento de su función de protección, a fin de conocer el real patrimonio del mismo, evitando sustracciones y pérdidas de los bienes.



    III. Jurisprudencia

    Antes de la realización del inventario el tutor no puede realizar actos de administración sobre los bienes del menor, pero sí­ puede y debe realizar todos los actos conservatorios que sean de toda necesidad. Es que la administración de la tutela se ejerce bajo responsabilidad del tutor en los términos del art. 413 del Cód. Civil, previo inventario, bajo las garantí­as establecidas en las disposiciones del tí­tulo respectivo del citado Código, debiendo rendir cuentas de sus gestiones y quedando siempre la continuación en el desempeño del cargo supeditada a la eficiencia del titular (CCiv. 2a Cap., LA LEY, 19-165).

    Parágrafo 3° Ejercicio de la tutela Ver articulos: [ Art. 113 ] [ Art. 114 ] [ Art. 115 ] 116 [ Art. 117 ] [ Art. 118 ] [ Art. 119 ]
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    TITULO I
    - Persona humana
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    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
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    SECCION 2ª
    - Tutela
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    Parágrafo 2°
    - Discernimiento de la tutela
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    También puedes ver: Art.116 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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